Tic Cámaras 2023
La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Oviedo, han puesto en marcha el Programa TICCámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”, dentro del Eje 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas”, en el marco de la prioridad de inversión “Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y que contribuye a la consecución del objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”
Objetivo
Este Programa tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.
Beneficiarios
Los requisitos para ser beneficiario son:
- Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 o autónomo.
- Estar dado de alta en el Censo IAE. ( Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
- Tener domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Oviedo, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a las que se hace referencia en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatiblesFondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
MOB 2023 4 de 17 con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01). - Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
- No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
- Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Presupuesto y cuantía de las ayudas
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las TIC es de 161.000,00 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 23 empresas.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.
El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del programa recogidas en el Anexo IV.
El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20% por la empresa beneficiaria.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.